miércoles, 14 de diciembre de 2016

Blogs




Muchas Felicidades a mis alumnos que elaboraron su blog de la asignatura de Historia y Economía de México al desarrollar competencias para posteriores asignaturas, comparto sus blogs:

Primero "B"
García Salazar Rubén Javier:

http://mndjos.blogspot.mx/2016_12_01_archive.HTML

Navor Galicia Alexis

http://estudiantedelbachillerato.blogspot.mx/2016/12/alexisnavor.HTML

martes, 6 de diciembre de 2016

Algunas actividades que se realizaron en esta unidad

1. Folder Fichero:

 
Con un folder tamaño carta se elaboro un folder fichero que tiene como objetivo que como alumnos puedan identificar la elaboración de fichas de trabajo y conjuntar la información de los temas vistos en una sola actividad. 

 
En la parte izquierda de nuestro folder fichero se utilizaron fichas bibliográficas con temas clave los cuales fueron: Causas de la Revolución Mexicana, Los principales Revolucionarios, Paráfrasis sobre Francisco I. Madero, Francisco Villa y Emiliano Zapata.

 
Por ultimo en la parte derecha de nuestro folder fichero se elaboro una línea de tiempo con el objetivo de que el alumno identifique en el tiempo como se dio la Revolución Mexicana.
 
 
2.- Mapa Mágico
 
 
 
 
 
 
Esta actividad ya fue mencionada con anterioridad, felicidades a todos los que realizaron su mapa mágico para identificar los principales lugares en nuestro país donde se da la Guerra Cristera.

viernes, 2 de diciembre de 2016

ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL





ARTICULO 130. EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS ORIENTA LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO. LAS IGLESIAS Y DEMÁS AGRUPACIONES RELIGIOSAS SE SUJETARAN A LA LEY.
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN MATERIA DE CULTO PUBLICO Y DE IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARA Y CONCRETARA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) LAS IGLESIAS Y LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS TENDRÁN PERSONALIDAD JURIDICA COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNA VEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONES Y DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS;
B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRÁN EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS;

C) LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY;

D) EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACION Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SER VOTADOS;

E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DE CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS.

QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DE TODA CLASE DE AGRUPACIONES POLITICAS CUYO TITULO TENGA ALGUNA PALABRA O INDICACION CUALQUIERA QUE LA RELACIONE CON ALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRAN CELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DE CARACTER POLITICO.
LA SIMPLE PROMESA DE DECIR VERDAD Y DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN, SUJETA AL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTARE A ELLA, A LAS PENAS QUE CON TAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY.
LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO.
LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, Y TENDRAN LA FUERZA Y VALIDEZ QUE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN.
LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS TENDRAN EN ESTA MATERIA LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE DETERMINE LA LEY.

GUERRA CRISTERA. CAUSAS Y CONSECUENCIAS

CAUSAS
CONSECUENCIAS
ü  El gobierno por medio de la Ley Calles pretendía limitar el número de sacerdotes por habitante y tener una mayor injerencia en los asuntos internos de la Iglesia Católica
ü  No se le reconocía personalidad jurídica propia a la iglesia católica ni a ninguna religión, los actos de culto sólo podían hacerse en los templos y con un permiso por parte del gobierno, además se prohibió cualquier tipo de educación con carácter religioso.
ü  Inició justamente porque el gobierno del General Plutarco Elías Calles quiso hacer reformas al Artículo 130 de la Constitución, persiguiendo a la Iglesia Católica en general y, además, haciendo que todo aquél sacerdote que quisiera ejercer tuviera que ser mexicano por la fuerza
ü  El gobierno persiguió a los cristeros y consideró ilegales los actos de culto realizados fuera de los templos encarcelando y fusilando a los transgresores
ü  Los obispos mexicanos tomaron la decisión de suspender los cultos en los templos y autorizaron que los cultos pudieran realizarse en casas particulares
ü  Creyentes se levantaran en armas como protesta en contra del gobierno.

El gobierno persiguió a los cristeros y consideró ilegales los actos de culto realizados fuera de los templos encarcelando y fusilando a los transgresores.
ü  Los obispos llegaron a un arreglo con el gobierno en el sentido de reanudar los cultos, calmar a los insurrectos y a cambio el gobierno dejaría de inmiscuirse en los asuntos internos de la Iglesia a la que no se le reconocía de todas formas personalidad jurídica alguna y tampoco se permitió (al menos oficialmente) la existencia de escuelas confesionales.
ü  La guerra cristera trajo como consecuencia la muerte de más personas que durante la Revolución Mexicana y una profunda división entre la población.

Actividad.

Elaboración de un mapa mágico para identificar los estados donde se realizaron los movimientos cristeros. (Valor 5%)

Materiales:
Mapa de la República Mexicana con nombres
Hoja de papel
Pegamento
Diurex
Dos acetatos
Colores
Plumón para acetato

Instrucciones.

1.- Pega el mapa de la república a una hoja blanca o de color.
2.- con cinta adhesiva o diurex pega en la parte superior el primer acetato para posteriormente colocar el segundo.
3.- Sigue las indicaciones del mapa que se presenta a continuación:


El objetivo de esta actividad es que identifiquen los estados de la república donde surgió la Revolución Cristera.

Bíografia Plutarco Elías Calles

¿CUÁLES FUERON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO DE CALLES?




Plutarco Elías Calles gobernó durante los años de 1924 a 1928. Su gobierno se caracterizó por la fuerte presencia de la figura de Obregón, su antecesor, y por un creciente proceso de centralización política, indispensable para garantizar la gobernabilidad, dada las características de debilidad institucional que imperaban en el país. 

1.- Se avanzó en crear instituciones reguladoras como las comisiones nacionales agraria, bancaria, de caminos e irrigación, banco de crédito ejidal y el banco de México.
2.- Reorganizó al ejército  de ser una coalición de milicias con fidelidades personales a uno despolitizado y leal al gobierno.
3.- Hizo dependiente el movimiento obrero con la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) 
4.- Continuo con el reparto agrario con el objetivo de crear pequeños y medianos propietarios

Las decisiones tomadas dieron resultados aumentando la producción y reactivando el comercio: México exportaba petróleo, minerales, ganado, café, tomate, henequén, algodón, etc. 

Por último hay que señalar  los inconvenientes que presentó su gobierno el primero fue la no aceptación de los tratados de Bucareli, donde fueron expropiados pozos petroleros propiedad en ese entonces de Estados Unidos en nuestro país.

 El segundo se propicia cuando Calles decidió hacer efectivos los artículos constitucionales referentes a la relación Estado-Iglesia. Levando acabo una campaña de "desfanatización". Cerro templos y estableció un número minimo de sacerdotes en México, transformó las infracciones religiosas en delitos criminales, la iglesia por su parte llevo acabo un boicot para no consumir nada que el gobierno vendiera o produjera, se creo la Liga Nacional de la Libertad Religiosa que hizo un llamado a la rebelión con el grito "Viva Cristo Rey". 

A principios de 1927 se levantaron numerosas comunidades campesinas en Jalisco, Colima, Michoacán, Guanajuato, Querétaro, Aguascalientes y Zacatecas, estas comunidades formadas por pequeños rancheros también se vieron amenazados por los intentos de reforma agraria lo cual aumentó las causas de inconformidad. 

Y el tercero fue la fuerte presencia de Álvaro Obregón cuando fueron modificados los artículos constitucionales con el objetivo de posibilitar su reelección. Ganó en las elecciones de 1928, pero su asesinato sumió al país en una crisis política de la que Calles saldría convertido en el Jefe máximo de la Revolución.   


Revolucion Cristera En Mexico


La Guerra Cristera, también llamada Guerra de los Cristeros o Cristiada, fue un conflicto armado de México que se prolongó desde 1926 a 1929 entre el gobierno y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos que resistían la aplicación de legislación y políticas públicas orientadas a restringir la participación de la Iglesia católica sobre los bienes de la nación así como en procedimientos civiles.

La Constitución mexicana de 1917 establecía una política que negaba la personalidad jurídica a las iglesias, prohibía la participación del clero en política, privaba a las iglesias del derecho a poseer bienes raíces e impedía el culto público fuera de los templos. Algunas estimaciones ubican el número de personas muertas en un máximo de 250 mil,5 entre civiles, efectivos de las fuerzas cristeras y del Ejército Mexicano